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Artículo 131 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286544.

Texto oficial

Artículo 131.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el Sistema de Remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974. Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.