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Artículo 24 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623728

Texto oficial

Artículo 24.°- El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan los respectivos estatutos: a) Disponer la citación a asamblea extraordinaria; b) Poner en conocimiento de la asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de la organización comunitaria; c) Cumplir los acuerdos de la asamblea; d) Representar a la organización en todas las actividades autorizadas por la ley y sus estatutos, y e) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integren el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior.