Texto oficial
Artículo 24.°- El directorio tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan
los respectivos estatutos:
a) Disponer la citación a asamblea extraordinaria;
b) Poner en conocimiento de la asamblea todos los
asuntos relacionados con los objetivos de la organización
comunitaria;
c) Cumplir los acuerdos de la asamblea;
d) Representar a la organización en todas las
actividades autorizadas por la ley y sus estatutos, y e)
Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e
inversión de los recursos que integren el patrimonio de la
organización y del funcionamiento general de ésta durante
el año anterior.