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Artículo 27 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623732

Texto oficial

Artículo 27.°- El número mínimo de miembros necesarios para constituir las juntas de vecinos y los centros de madres será: a) De quince personas en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta cinco mil habitantes; b) De treinta personas en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cinco mil y hasta treinta mil habitantes; c) De cuarenta y cinco personas en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes , y d) De sesenta personas en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes. Para los efectos de determinar la población de las comunas o agrupaciones de comunas se considerará el censo legalmente vigente.