Texto oficial
Artículo 1.°- Las organizaciones comunitarias a las
cuales se refiere esta ley, existentes a la fecha de su
vigencia y que cuenten con personalidad jurídica, deberán
inscribirse en el registro a que se refiere el artículo
6.°, dentro del plazo de sesenta días contado desde su
publicación. El incumplimiento de esta obligación
determinará la suspensión del ejercicio de los derechos y
franquicias que la legislación contempla en favor de estas
organizaciones comunitarias.