Texto oficial
Artículo 1.°- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $ 4.000.- a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1.° del decreto ley N.° 249, de 1974; el decreto ley N.° 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley N.° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N.° 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N.° 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N.° 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley N.° 17.983, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9.° del decreto ley N.° 1.953, de 1977, o, de acuerdo con sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.