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Artículo 9 de la Ley 18.896 · Concede aguinaldo de navidad

Concede aguinaldo de navidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30268 / 5992567.

Texto oficial

Artículo 9.°- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al item 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este item.