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Artículo 29 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740432

Texto oficial

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.469; a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21, por el siguiente: "Tratándose de trabajadores independientes, el subsidio total o parcial se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral." b) Sustitúyese, en el artículo 28, la expresión "Ministerios de Salud y de Economía, Fomento y Reconstrucción" por la siguiente: "Ministerios de Salud y de Hacienda".