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Artículo 44 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740447

Texto oficial

Artículo 44.- Condónanse los saldos pendientes de pago y los montos constituidos en deudas fiscales que subsistan, a la fecha de publicación de esta ley, por los créditos otorgados en conformidad al Plan del Nuevo Empresario, creado por el artículo 23 del decreto ley N.° 534 y su decreto reglamentario N.° 409, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ambos del año 1974.