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Artículo 46 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740449

Texto oficial

Artículo 46.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes para la construcción del Santuario ubicado en el lugar denominado La Cuesta, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante. Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación. La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donatoria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto. Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2008.