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Artículo 60 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740463

Texto oficial

Artículo 60.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 4.° de la ley N.° 10.689: "Para la misma finalidad indicada en el inciso precedente, podrá dicha institución traspasar al referido fondo, en administración, los inmuebles de su dominio, de carácter deportivo y recreacional pudiendo destinarse los excedentes de su operación a la finalidad ya mencionada.".