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Artículo 76 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740481.

Texto oficial

Artículo 76.- Reemplázase el artículo 5.° del decreto ley N.° 1.320, de 1975, por el siguiente: "Artículo 5.°- El Consejo de Administración de la Cooperativa adjudicará en el plazo máximo de un año, en dominio individual a sus socios, las viviendas construidas."