Texto oficial
Artículo 76.- Reemplázase el artículo 5.° del
decreto ley N.° 1.320, de 1975, por el siguiente:
"Artículo 5.°- El Consejo de Administración de la
Cooperativa adjudicará en el plazo máximo de un año, en
dominio individual a sus socios, las viviendas construidas."