Saltar al contenido

Artículo 82 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740487.

Texto oficial

Artículo 82.- No obstante las modificaciones introducidas a la ley sobre Impuesto a la Renta por los números 2 y 4 del artículo 1.° de la ley N.° 18.775, seguirá considerándose, desde la fecha de vigencia de dicha ley, la renta percibida y devengada determinada en el ejercicio para los efectos del pago de gratificaciones legales.