Saltar al contenido

Artículo 85 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740490.

Texto oficial

Artículo 85.- Reconócese, para los efectos previsionales, el tiempo servido desde el 11 de marzo de 1981 y hasta el treinta y uno de diciembre de 1989, y el que se sirva hasta el 11 de marzo de 1990, al personal de Secretarias Administrativas, Administrativos, Choferes y Auxiliares, contratados sobre la base de honorarios en conformidad al inciso sexto del artículo 44.° de la ley N.° 17.983, para cualquiera de los órganos de trabajo a que se refiere el artículo 4.° de dicha ley. Por resolución del Secretario de Legislación se determinará el tiempo efectivamente servido en la calidad señalada en el inciso precedente.