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Artículo 8 de la Ley 18.900

Pone termino a la existencia de la caja central de ahorros y prestamos y a la autorizacion de existencia de la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30272 / 8740513.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 60 y 77 de la ley N° 16.807 y artículo 44 de la ley N° 18.591, corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ejercer las funciones asignadas en dichas disposiciones legales a la Caja Central de Ahorros y Préstamos.