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Artículo UNICO de la Ley 18.901 · Modifica el articulo cuarto de la ley n° 18.840

Modifica el articulo cuarto de la ley n° 18.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30273 / 7186915.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo Cuarto de la ley N° 18.840: a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "noventa días después de la referida publicación" por la siguiente: "a contar del 19 de abril de 1990", y b) Derógase su inciso tercero.