Texto oficial
Artículo 19 ter.- Cuando en el ejercicio de sus
funciones los funcionarios de la Superintendencia de
Servicios Sanitarios tomen conocimiento de hechos que puedan
ser constitutivos de los delitos señalados en el artículo
68 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, el plazo de veinticuatro
horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal
Penal sólo se contará desde que la Superintendencia de
Servicios Sanitarios haya efectuado la investigación
correspondiente que le permita confirmar la existencia de
tales hechos y de sus circunstancias, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que pueda aplicar por esas mismas
situaciones.