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Artículo 19 TER de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 10592144.

Texto oficial

Artículo 19 ter.- Cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de los delitos señalados en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal sólo se contará desde que la Superintendencia de Servicios Sanitarios haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueda aplicar por esas mismas situaciones.