Texto oficial
Artículo 4°.- Corresponderá al Superintendente:
a) Administrar la Superintendencia y dictar las
instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus fines;
b) Proponer las normas técnicas relativas al diseño,
construcción y explotación de servicios sanitarios y a las
descargas de residuos líquidos industriales;
c) Cumplir lo dispuesto en los decretos con fuerza de
ley N°s 70 y 382, de 1988, del Ministerio de Obras
Públicas, y velar por el cumplimiento por parte de los
entes fiscalizados, de las disposiciones legales y
reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes
y resoluciones que dicte relativas a la prestación de
servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos
industriales. Esta facultad comprende también la de
interpretarlas;
d) Estudiar e informar al Ministerio de Obras Públicas
las solicitudes de expropiación de bienes inmuebles y
derechos de agua, requeridos para la prestación de
servicios sanitarios;
e) Aplicar las sanciones que señala esta ley, de
conformidad a su Título III;
f) Administrar provisionalmente el servicio, a expensas
del infractor respectivo, por intermedio de un administrador
delegado, designado de entre las personas inscritas en el
Registro de Administradores Delegados Provisionales,
establecido en el decreto con fuerza de ley N° 382, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas. Esta designación
podrá llevarse a cabo antes de la declaración de caducidad
en los casos en que la concesionaria afectada se allane
expresamente a dicho proceso;
g) Conferir poder judicial a abogados habilitados para
el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean
funcionarios del servicio, y delegarles las facultades
contenidas en los dos incisos del artículo 7° del Código
de Procedimiento Civil;
h) Ejecutar los actos y celebra las convenciones
necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente
administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier
naturaleza, con excepción de aquellos cuya adquisición o
enajenación requiera la aprobación del Ministerio de
Hacienda;
i) Requerir la respuesta de las empresas prestadoras a
los reclamos de los usuarios en los casos que corresponda;
j) Emitir informes periódicos sobre la calidad de
servicio de las distintas prestadoras y sobre cualquier otra
información útil para el usuario de servicios sanitarios.
Los informes deberán basarse en indicadores objetivos;
k) Solicitar a otras instituciones la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
l) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, conforme a los
criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las
autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.
m) Contratar a profesionales y entidades técnicamente
idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitación de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión,
inspección, medición, verificación, análisis o
certificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable
de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo
1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en la
demás normativa aplicable.
n) Instruir, mediante resolución fundada, en caso de
fallas reiteradas, de infraestructura defectuosa o ante el
riesgo inminente de incumplir con una adecuada prestación
de los servicios, la inclusión en el plan de desarrollo de
soluciones específicas, que sean claramente identificadas.
Previo a la referida instrucción, la Superintendencia
notificará a la empresa prestadora, le especificará los
hechos que podrían motivar su instrucción y le solicitará
que en el plazo de hasta treinta días hábiles proponga las
obras o iniciativas para resolver la situación. Dicha
propuesta será ponderada por la Superintendencia en su
instrucción. Las obras que se ejecuten de conformidad a la
instrucción podrán sujetarse a análisis tarifario al
amparo del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, cuando corresponda.
ñ) Las demás funciones y atribuciones que la ley le
encomiende.