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Artículo 4 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 8748787.

Texto oficial

Artículo 4°.- Corresponderá al Superintendente: a) Administrar la Superintendencia y dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus fines; b) Proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios y a las descargas de residuos líquidos industriales; c) Cumplir lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N°s 70 y 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte relativas a la prestación de servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos industriales. Esta facultad comprende también la de interpretarlas; d) Estudiar e informar al Ministerio de Obras Públicas las solicitudes de expropiación de bienes inmuebles y derechos de agua, requeridos para la prestación de servicios sanitarios; e) Aplicar las sanciones que señala esta ley, de conformidad a su Título III; f) Administrar provisionalmente el servicio, a expensas del infractor respectivo, por intermedio de un administrador delegado, designado de entre las personas inscritas en el Registro de Administradores Delegados Provisionales, establecido en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Esta designación podrá llevarse a cabo antes de la declaración de caducidad en los casos en que la concesionaria afectada se allane expresamente a dicho proceso; g) Conferir poder judicial a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades contenidas en los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; h) Ejecutar los actos y celebra las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio. En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministerio de Hacienda; i) Requerir la respuesta de las empresas prestadoras a los reclamos de los usuarios en los casos que corresponda; j) Emitir informes periódicos sobre la calidad de servicio de las distintas prestadoras y sobre cualquier otra información útil para el usuario de servicios sanitarios. Los informes deberán basarse en indicadores objetivos; k) Solicitar a otras instituciones la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; l) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, conforme a los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas. El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión. m) Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en la demás normativa aplicable. n) Instruir, mediante resolución fundada, en caso de fallas reiteradas, de infraestructura defectuosa o ante el riesgo inminente de incumplir con una adecuada prestación de los servicios, la inclusión en el plan de desarrollo de soluciones específicas, que sean claramente identificadas. Previo a la referida instrucción, la Superintendencia notificará a la empresa prestadora, le especificará los hechos que podrían motivar su instrucción y le solicitará que en el plazo de hasta treinta días hábiles proponga las obras o iniciativas para resolver la situación. Dicha propuesta será ponderada por la Superintendencia en su instrucción. Las obras que se ejecuten de conformidad a la instrucción podrán sujetarse a análisis tarifario al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando corresponda. ñ) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.