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Artículo 23 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 8748808.

Texto oficial

Artículo 23.- Las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.885 deberán asumir las obligaciones operativas contraídas por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias en los convenios con organismos internacionales de crédito, que correspondan al territorio de su respectiva jurisdición. Asimismo, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. y la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. deberán asumir dichas obligaciones en lo referente a los sistemas de agua potable rural que hayan sido financiados con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.