Texto oficial
Artículo 27.- El Superintendente podrá requerir a las
personas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas
que mantienen transacciones con aquellas, la información
que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá
solicitar la información referida a las transacciones que
hayan realizado con la empresa sanitaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior
será sancionado como una infracción leve, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 C y siguientes.
Las personas requeridas por la Superintendencia en uso
de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán
exceptuarse de entregar la información solicitada,
invocando una norma legal vigente sobre secreto.