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Artículo 30 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30274 · idParte: 8748822

Texto oficial

Artículo 30.- La Superintendencia tendrá la obligación de mantener actualizada una base de datos técnicos de cada sistema sanitario establecido bajo concesión, que incluya los parámetros básicos necesarios para estimar los costos de cada sistema, reales y optimizados.