Texto oficial
Artículo 32.- Las resoluciones u oficios de la
Superintendencia serán reclamables por los afectados ante
la Corte de Apelaciones de Santiago, en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Cuando se trate de una resolución que resuelve un
procedimiento sancionatorio, en cuyo caso el afectado podrá
reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto.
b) Cuando se declare la caducidad de la concesión,
según lo dispuesto en el artículo 17.
c) Cuando la resolución u oficio no se ajuste a la
ley, reglamentos o normas que le compete aplicar a la
Superintendencia.
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo
de quince días hábiles contado desde la notificación del
acto reclamado. El reclamo deberá presentarse por escrito y
en él se indicará la resolución u oficio en contra del
cual se dirige, los fundamentos de hecho y de derecho que la
sustentan, y las peticiones concretas que se someten a
resolución del tribunal.
El tribunal se pronunciará en cuenta sobre la
admisibilidad del reclamo. Lo declarará inadmisible si
éste no ha sido interpuesto dentro de plazo o si no señala
con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la
norma legal que se supone infringida y la forma en que se ha
producido la infracción. En contra de la resolución que
declare inadmisible el reclamo podrá interponerse el
recurso de reposición con apelación subsidiaria, dentro de
los cinco días siguientes a su notificación.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la
reclamación a la Superintendencia por diez días hábiles,
y la notificará de esta resolución por oficio.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda
los efectos del acto reclamado cuando la suspensión de los
efectos de la resolución pueda afectar la calidad del
servicio, su continuidad o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado o vencido el plazo dispuesto para
hacerlo, la Corte ordenará traer los autos en relación. La
vista de esta causa gozará de preferencia para su
inclusión en la tabla. La Corte podrá, si lo estima
pertinente, abrir un término probatorio que no podrá
exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las
partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de
quince días. Si la Corte da lugar al reclamo, deberá
declarar que la resolución u oficio no es conforme a la
normativa vigente y, en su caso, anulará total o
parcialmente la resolución u oficio recurrido y dispondrá
que se modifique, cuando corresponda.
Contra dicha sentencia se podrá apelar para ante la
Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la
que conocerá previa vista de la causa y se agregará
extraordinariamente a la tabla de la audiencia más
próxima, previo sorteo de la Sala. En contra de la
sentencia de la Corte Suprema no procederá recurso alguno.