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Artículo UNICO de la Ley 18.903 · Deroga normas legales que indica

Deroga normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30275 / 8286606.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse las siguientes normas legales: 1.- El artículo 5° de la ley N° 15.722; 2.- El artículo 2° de la ley N° 17.203; 3.- La ley N° 17.337; 4.- El artículo 2° de la ley N° 17.640; 5.- El artículo 20, letra a), de la ley N° 17.798; 6.- La expresión "o por las Municipalidades que éste determine", que figura en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.290; 7.- Los decretos leyes N°s. 81, 84, 85 y 247, todos de 1973: 8.- El inciso segundo del artículo 73 del decreto ley N° 670, de 1974; 9.- Los decretos leyes N°s. 958 y 983, ambos de 1975; 10.- El artículo 1° del decreto ley N° 1.009, de 1975; 11.- El decreto ley N° 2.698, de 1979, y 12.- El decreto con fuerza de ley N° 436, de 1954, del Ministerio de Economía.