Texto oficial
Artículo 1°.- El Secretario Ejecutivo encasillará a las personas que, al 31 de diciembre de 1989, se encontraren prestando servicios en el Banco Central de Chile sujetos a contrato de trabajo de prestación de servicios profesionales en la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras.
Dicho encasillamiento no podrá significar una disminución de las remuneraciones que actualmente perciban las personas indicadas en el inciso anterior, según conste en los respectivos contratos, sin perjuicio de las deducciones por cotizaciones previsionales que correspondan. No obstante lo anterior, las eventuales diferencias que puedan producirse, serán pagadas por planilla suplementaria, la que será reajustable de acuerdo con los reajustes generales del Sector Público e imponibles en el mismo porcentaje que lo sea la remuneración principal que resguarda.