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Artículo UNICO de la Ley 18.909 · Rebaja impuesto territorial a los bienes raices no agricolas de la comuna de arica

Rebaja impuesto territorial a los bienes raices no agricolas de la comuna de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30281 / 5992654.

Texto oficial

Artículo único.- Rebájase, en un 11,5%, a contar desde el 1° de enero de 1990, y hasta la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola ordenado por la ley N° 18.591, el Impuesto Territorial, establecido en la ley N° 17.235, a los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Arica, exceptuados los sitios eriazos.