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Artículo 2 de la Ley 18.911 · Modifica la ley n° 18.460, orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Modifica la ley n° 18.460, orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30283 / 8286624.

Texto oficial

Artículo 2.- El mayor gasto que demande la presente ley se imputará a los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos de la Nación.