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Artículo UNICO de la Ley 18.913 · Suspende efectos de incompatibilidad que indica por el periodo que señala

Suspende efectos de incompatibilidad que indica por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30285 / 5992688.

Texto oficial

Artículo único.- Establécese que las normas sobre incompatibilidad que afectan al personal de las instituciones creadas por las leyes N°s. 17.995 y 18.632, en relación con las remuneraciones que perciban en cualquier otra entidad del sector público, no regirán durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre del mismo año.