Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.915 · Modifica el decreto ley n° 190, de 1973

Modifica el decreto ley n° 190, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30286 / 8286628.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 190, de 1973: 1.- Agrégase en el artículo 2°, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,), lo siguiente: "sólo por el período indicado en las disposiciones transitorias decimotercera y vigesimanovena de la Constitución Política de la República. A partir del término de dicho período, destínase al funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.". 2.- Agrégase en el artículo 3°, reemplazando el punto (.), final por una coma (,), lo siguiente: "durante el período referido en el artículo 2°, y, a contar del término de ese período, se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.".