Texto oficial
Artículo 2°.- Las aeronaves, sean nacionales o
extranjeras, que se encuentren en el territorio o en el
espacio aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de
ellas, están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de
los tribunales y de las autoridades chilenas.
Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las
leyes y a la jurisdicción de los tribunales y autoridades
chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.