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Artículo 31 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30287 · idParte: 8639151

Texto oficial

Artículo 31.- Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo precedente, aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco. Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.