Texto oficial
Artículo 37.- Ninguna aeronave podrá circular en el
espacio aéreo chileno si no está debidamente matriculada
en Chile o en otro país; si lo está en más de un Estado a
la vez, o si no lleva estampada sus marcas de nacionalidad y
de matrícula.
No obstante, podrán circular, en las condiciones que
determine la autoridad aeronáutica, las aeronaves cuyo peso
sea inferior a ciento sesenta kilogramos, que se
denominarán "vehículos ultralivianos" y estarán exentas
del régimen de matrícula.