Texto oficial
Artículo 55.- La autoridad aeronáutica y sus
dependientes deberán guardar secreto respecto de los
estudios, planos y demás documentos que le sean entregados
en cumplimiento de las exigencias mencionadas en el
artículo anterior.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639181.