Texto oficial
Artículo 62.- Las licencias y habilitaciones expedidas
o convalidadas en otro país a los tripulantes de una
aeronave extranjera, serán reconocidas como válidas en
Chile, con el objeto de que ella pueda entrar, volar o salir
del espacio aéreo nacional.
A falta de convenio internacional que regule dicho
reconocimiento, éste se efectuará, bajo condiciones de
reciprocidad y siempre que se demuestre que las licencias y
habilitaciones fueron expedidas o convalidadas por autoridad
competente en el Estado de Matrícula de la aeronave, que
están vigentes y que los requisitos exigidos para
extenderlas o convalidarlas son iguales o superiores a los
establecidos en Chile para casos análogos.