Texto oficial
Artículo 71.- El comandante de la aeronave podrá
imponer las medidas preventivas y coercitivas necesarias
para mantener la seguridad de la aeronave, de las personas o
de los bienes, o para conservar el orden y disciplina a
bordo.
Iguales facultades tendrá cualquier tripulante o
pasajero, cuando no se alcance a contar con la autorización
del comandante.
Si el comandante estima que un hecho reviste caracteres
de delito, lo denunciará y, en su caso, entregará al
responsable a la autoridad aeronáutica o, a falta de ella,
a la que corresponda.