Texto oficial
Artículo 81.- Ninguna persona podrá oponerse al
sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre
el suelo.
Con todo, el piloto, durante el vuelo no podrá efectuar
maniobras innecesarias para la operación aérea que
originen un riesgo para las personas en la superficie o que
afecten los derechos de terceros.
Si con motivo de un vuelo se ocasionare algún
perjuicio, el afectado tendrá derecho a indemnización.