Texto oficial
Artículo 97.- Servicio de transporte aéreo nacional o
cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del
territorio de la República, aunque se vuele sobre
territorio extranjero.
Servicio de transporte aéreo internacional es el que se
presta entre dos o más puntos ubicados en el territorio de
Estados diferentes, aunque se realicen escalas dentro de un
mismo Estado.
Es también servicio de transporte aéreo internacional
el que se efectúa entre dos puntos del territorio nacional,
cuando se hubiere previsto una escala intermedia en el
territorio de otro Estado.