Texto oficial
Artículo 100.- El propietario de una aeronave es
responsable, solidariamente con el explotador, de cualquier
daño que ella produzca, a menos que el acto o contrato
mediante el cual se transfiere la calidad de explotador, se
inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves, caso en el
cual el propietario queda liberado de responsabilidad civil.