Texto oficial
Artículo 103.- El arrendador es obligado a:
1.- Entregar la aeronave en el lugar y tiempo convenidos,
en condiciones de aeronavegabilidad y provista de la
documentación necesaria para su utilización, y
2.- Mantener la aeronave en condiciones de
aeronavegabilidad, efectuando las reparaciones necesarias de
los desperfectos debidos a fuerza mayor o al desgaste por su
uso normal, según el empleo convenido, salvo pacto en
contrario. Esta obligación cesa en caso de culpa del
arrendatario.