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Artículo 105 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639247.

Texto oficial

Artículo 105.- El arrendatario es obligado a: 1.- Usar la aeronave según sus características técnicas y el empleo convenido; 2.- Pagar el precio, y 3.- Devolver la aeronave en el estado en que la recibió, sin más desgaste que el debido al uso ordinario de ella.