Texto oficial
Artículo 157.- Si sobrevinieren daños a terceros en la
superficie cuando una aeronave fuere usada por persona
distinta del explotador, ambos responderán solidariamente
de los daños en las condiciones y límites de
responsabilidad establecidos en este capítulo. El
explotador se eximirá de su responsabilidad si prueba que
adoptó todas las medidas necesarias para evitar el uso de
la aeronave, o que le fue imposible hacerlo.