Texto oficial
Artículo 159.- En caso de concurrencia de daños en las
personas y bienes, la cantidad total a distribuir se
destinará preferentemente a indemnizar los daños causados
a las personas.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639310.