Texto oficial
Artículo 162.- La responsabilidad por los daños
causados a aeronaves, o a personas y cosas a bordo de ellas,
en abordaje imputable a culpa o dolo del piloto de una de
las aeronaves, incumbe al explotador de ésta.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639314.