Texto oficial
Artículo 194.- El comandante de la aeronave que
omitiere dar la información que requiriere el control de
tierra para la seguridad del vuelo, o diere datos falsos,
será castigado con presidio o reclusión menores en sus
grados medio a máximo y multa de diez a cien ingresos
mínimos mensuales.
El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de
la licencia hasta por un plazo de tres años.