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Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30289 · idParte: 8535745

Texto oficial

Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento. El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras. Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá su forma de administración, y las funciones que le correspondan serán ejercidas por personal a contrata, hasta que se fije la respectiva planta de personal.