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Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30289 · idParte: 8535753

Texto oficial

Artículo 11.- La fuerza pública ingresará a la sede del Congreso Nacional únicamente a requerimiento del presidente de la respectiva Cámara y para el sólo efecto de conservar o restablecer el orden y la seguridad dentro del recinto.