Texto oficial
Artículo 13.- Deberá darse cuenta en sesión de sala
de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a
su estudio por cualquier órgano de la corporación.
En ningún caso se dará cuenta de mociones que se
refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución
Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse
exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.