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Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30289 / 8535761.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Cámaras podrán encargar el examen de un proyecto a dos o más comisiones unidas o nombrar comisiones especiales.