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Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30289 / 8535771.

Texto oficial

Artículo 28.- En el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache aquella comisión. En el de la suma urgencia, el plazo será de cinco días para la comisión mixta y de cinco días para cada Cámara. En el de la discusión inmediata, el plazo será de dos días para la comisión mixta y de dos para cada Cámara.