Texto oficial
Artículo 37.- Las acusaciones a que se refiere el
artículo 52, número 2), de la Constitución Política, se
formularán siempre por escrito y se tendrán por
presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas
en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la
sesión más próxima que ésta celebre.