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Artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30289 / 8535806.

Texto oficial

Artículo 3°.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 19, N° 3°, inciso cuarto y en la disposición Vigésima primera transitoria, letra b), de la Constitución Política, las acusaciones a que se refiere el artículo 52, N° 2), de la Constitución, sólo podrán formularse con motivo de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990.