Texto oficial
Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el
resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría
de los miembros se podrá recabar el testimonio de
particulares o requerirles los antecedentes que se estimen
pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido
de la comisión especial investigadora.
El testimonio de los particulares y la proporción de
los antecedentes solicitados, serán voluntarios.